Bases para la selección de personal temporal técnico/a de inclusión social adscrito al “Programa extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos de Inclusión Social” establecido en el Convenio de Concertación Local entre
Bases para la selección de personal temporal técnico/a de inclusión social adscrito al
“Programa extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos
de Inclusión Social” establecido en el Convenio de Concertación Local entre Diputación de
Granada y el Ayuntamiento de Alamedilla para el periodo 2019 .
EDICTO
D.TORCUATO CABRERIZO FERNANDEZ , Alcalde-Presidente,
del Ayuntamiento de ALAMEDILLA
HACE SABER: Que por Resolución de Alcaldía de 29 de Octubre de 2019 se han aprobado las
bases para la selección de personal temporal, de un técnico/a de inclusión social adscrito al
“Programa extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos
de Inclusión Social” establecido en el Convenio de Concertación Local entre Diputación de
Granada y el Ayuntamiento de Alamedilla para el periodo2019 , asimismo se resuelve
proceder a la publicación de la convocatoria y de las bases, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Granada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Bases, cuyo contenido literal es el siguiente:
BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECCION DE PERSONAL TEMPORAL . TÉCNICO/A DE INCLUSIÓN SOCIAL ADSCRITO AL “PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE APOYO ECONÓMICO A MUNICIPIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE INCLUSIÓN SOCIAL” ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE CONCERTACIÓN LOCAL ENTRE DIPUTACIÓN DE GRANADA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAMEDILLA PARA EL PERIODO 2019 .
BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA . NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PUESTO
-
Denominación:
TECNICO/A DE INCLUSION SOCIAL
Número de plazas : 1
1.2.-Objeto del contrato:
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso con entrevista de un “ Técnico de Inclusión Social” financiado y regulado al amparo del “Programa extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos de Inclusión Social ”establecido en el Convenio de Concertación Local entre Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Alamedilla para el periodo2019 apoyara el trabajo que en el ámbito de la inclusión social desarrolla el Ayuntamiento de Alamedilla y el equipo de Servicios Sociales Comunitarios del municipio, implementando actuaciones individuales, grupales y comunitarias de prevención y/o intervención.
Vinculación: Contrato laboral Temporal a Tiempo Parcial de obra o servicio determinado adscrito y viculado en tiempo e importe al programa (subvención)“Programa extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos de Inclusión Social” establecido en el Convenio de Concertación Local entre Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Alamedilla para el periodo2019.
Periodo de prueba 15 días.
1.3.- Obligaciones del Técnico de Inclusión Social:
-Complementar y apoyar las actuaciones que viene desarrollando el Equipo de Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito de la inclusión social.
-Implementación y desarrollo de los programas a nivel autonómico, provincial y local en materia de inclusión social, como por ejemplo los Programas del Decreto 8/2014 de 10 de junio de medidas extraordinarias para la inclusión social a través del empleo y fomento de la solidaridad y el Programa de Urgencia social de la Diputación Provincial.
-Intervención individual y/o grupal con personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social con especiales dificultades de acceso al empleo fomentando su empleabilidad, trabajando para que adquieran competencias personales y laborales para el acceso al empleo.
-Promover el acceso a las prestaciones y recursos del sistema público de servicios sociales para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de aquellos colectivos más vulnerables en condiciones de igualdad.
-Otras funciones relacionadas con la inclusión que le atribuyan expresamente desde la Alcaldía o Concejalía competente en la materia de inclusión.
1.4.- Duración .-La duración del contrato alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante, la contratación queda supeditada a la efectiva concesión del programa establecido
en el Convenio de Concertación Local, anteriormente citado, por lo que en el supuesto de que
éste programa se suspendiera y finalizará por alguna causa, se producirá el fin del contrato .
De producirse la concesión del programa en la Concertación 2020/2021 y autorizarse la prórroga para
dicha bianualidad ,la selección se aplicará a dicho programa con el límite máximo de 31 de diciembre de 2021.
1.5.- Retribuciones .-Con arreglo a lo establecido en el Programa el/la trabajador/a percibirá
las retribuciones (incluyendo la cotización a la seguridad social) previstas en aquel. “Programa
extraordinario de Apoyo Económico a municipios para la contratación de Técnicos de Inclusión
Social” establecido en el Convenio de la Concertación Local entre Diputación de Granada y el
Ayuntamiento de Alamedilla para el periodo 2019.
Jornada: A tiempo parcial 8 horas totales a la Semana .Diario : de lunes a viernes .
La Jornada se adaptará conforme el programa que autorice la Exma.Diputación de Granada.
Requisitos mínimos:
- Grado o Diplomatura en Trabajo Social. Grado en Educación Social. Grado o licenciatura en psicología .
BASE 2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo
previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
También podrán acceder a la convocatoria los extranjeros residentes en España en los
términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de la titulación requerida o del título homologado equivalente en el
supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en
condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su
expedición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada. Quienes tengan la condición de personas discapacitadas, deberán acreditar, mediante certificado oficial, la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria (art. 59 de la LEBEP),
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter,
del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial
para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
f) No estar incurso/a en causa de incapacidad específica, conforme el art. 56.1 b) del del TREBEP y la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, hasta el nombramiento como Personal laboral en régimen de duración determinada, acreditándose mediante la aportación de fotocopias.
BASE 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
3.1. SOLICITUDES .
PLAZO Y PRESENTACION
Los aspirantes presentarán su solicitud en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de publicación del anuncio en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento.
La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en
Plaza del emigrante 1 , de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
En el caso de que no se presente en el registro deberá enviar dentro del plazo exigido, por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), toda la documentación escaneada, incluyendo el justificante de presentación en otro organismo.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de el/la interesado/a.
En los casos que correspondan, el nombre, apellidos y calificación de los/as aspirantes, podrán aparecer publicados en el Tablón de Anuncios y en el sitio web. Los/as aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación y oposición de sus datos, notificándolo por escrito al Ayuntamiento de Alamedilla.
En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la
Base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a
tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas Bases.
3.2. DOCUMENTACIÓN
A la instancia, que se presentará por duplicado, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
equivalente a los efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia del Título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y
abono de los derechos de su expedición.
c) Curriculum vitae.
d) Para la valoración del concurso los aspirantes podrán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos.
El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse
O certificación expedida por el organismo competente o contrato laboral y en ambos casos vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para acreditar los servicios prestados en el sector privado deberá presentarse, junto con el
certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social:
- Cuenta ajena: Contratos laborales correspondientes, en su caso, visados por el INEM.
-
Cuenta propia: Alta y pago del IAE durante el período
correspondiente.
No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
La justificación documental a que se refiere el apartado b) anterior, así como la relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia bajo el
texto “es copia del original” suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y
numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables.
BASE 4. PRIMERA FASE: CONCURSO
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección se constituirá y procederá a la
valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos,
conforme al siguiente baremo:
A) MÉRITOS PROFESIONALES:
EXPERIENCIA PROFESIONAL.
a.-Experiencia en la administración pública. Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza a la que concurse, puntuándose por cada mes completo trabajado 0,30 puntos . Se acreditara la experiencia mediante la fe de vida laboral y contratos en un principio, así como el certificado de la Administración en la que prestó servicios, aunque debido a la premura podría ser presentado posteriormente.
El máximo de la puntuación a obtener en experiencia en el sector publico será de será de 5 puntos.
b.Experiencia profesional sector privado. Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza a la que concurse debidamente acreditada por alta de autónomos, colegiación o en su caso certificados de trabajo, o en su caso contratos de trabajo registrados en el servicio público de empleo correspondiente, en donde conste la categoría para la que fue contratada Se valorara el desempeño de funciones similares a la plaza a la que concurse, puntuándose por cada mes completo de servicios prestados 0,15 puntos. No se computarán los servicios prestados en periodos inferiores a un mes. El máximo de la puntuación en este apartado será de 2 puntos.
Se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en el sector público o privado en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta.
A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
B) MÉRITOS FORMATIVOS
Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con
las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
La puntuación máxima por este apartado b) será de 2,00 puntos .
b. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas formación
impartidos por Centros Oficiales. relacionados con la el puesto al que se opta :
Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas,
se puntuarán con 0,10 puntos.
Hasta 14 horas de duración: 0,10 puntos
De 15 a 40 horas de duración: 0,20 puntos
De 41 a 70 horas de duración: 0,40 puntos
De 71 a 100 horas de duración: 0,50 puntos
De 101 a 200 horas de duración: 1 punto
De 201 horas a 300 horas de duración: 1,5 puntos
De 301 horas en adelante: 2,00 puntos
Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación
anterior se incrementará en 0.10 puntos.
BASE 5. SEGUNDA FASE: ENTREVISTA
Los/las aspirantes admitidos/as y que hayan superado la prueba de meritos serán convocados/as a la realización de la entrevista, mediante anuncio en el Tablón y en la página Web del Consorcio, con al menos un día de antelación a la realización de la misma.
En atención a la reconocida urgencia de la prestación de los servicios objeto de la convocatoria, para el caso de que el número de aspirantes supere en más de 4 veces el número de puestos convocados, el Tribunal podrá convocar a esta segunda fase sólo a aquellos/as aspirantes de la lista definitiva de la primera fase con mayor puntuación que se encuentren comprendidos dentro de ese tope
- Entrevista
Las personas aspirantes convocadas para la segunda fase celebrarán una entrevista curricular, que versará
sobre el conocimiento del programa a ejecutar así como, sobre las funciones a desempeñar, sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca y una puntuación máxima de
9,00 puntos. .
BASE 6.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección se designará por Decreto de Alcaldía y estará constituida por un/a Presidente/a y cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por el Presidente mediante Decreto. La designación de los/as componentes del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos/as los/as componentes del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción del secretaria/o que actuara solo con voz.
Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Al tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
El tribunal de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza si tras la realización de la entrevista y la valoración curricular, considerara que ninguno de los/las aspirantes es apto/a para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se convoca.
Los miembros del tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo
cuando concurran las anteriores circunstancias.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán
con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
BASE 7.-SELECCIÓN.
La relación de aspirantes cuya solicitud haya sido considerada en la primera fase será expuesta en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, determinando los aspirantes excluidos, la causa de su exclusión con indicación de sí resulta o no subsanable, así como la lista de aspirantes admitidos, con la puntuación global obtenida en la primera fase además de la puntuación por cada tipo de méritos.
En el anuncio se indicará el plazo de 2 días naturales que se ofrece a los aspirantes para poder subsanar, en
su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo a la vista de las subsanaciones y reclamaciones que hayan podido estimarse o de no haber exclusiones ,se aprobará de forma inmediata la lista definitiva de aspirantes, , con expresión en su caso de aquellos de entre los aspirantes que son convocados para la realización de la segunda fase.
En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas la lista expuesta de aspirantes admitidos con sus puntuaciones se entenderá aprobada definitivamente ,no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos .
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de realización de la segunda fase por los convocados a la misma que por economía procedimental se podrá realizar una hora después .
Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La
propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre el/los aspirantes/s que,
habiendo accedido a la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados
totales de las dos fases.
En caso de empate se designará al aspirante que haya obtenido mayor baremación en el apartado entrevista y si persistiese, al que hubiese obtenido mayor en el apartado A)experiencia profesional.
Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases.
Los/las aspirantes que no entreguen la documentación y/o no comparecieren el día de la entrevista, quedarán excluidos/as de este proceso selectivo.
Con el resto de candidatos/as se creara una bolsa para sustituciones de bajas por enfermedad, renuncias, etc., que se puedan producir durante el desarrollo y ejecución del programa 2019 y 2020/2021 o sus prórrogas.
El aspirante que renuncie a un contrato sin alegación justificada pasa al final de la bolsa. Se consideran alegaciones justificadas la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, tener otro contrato en vigor por cuenta ajena o propia, situación de riesgo en el embarazo, maternidad o paternidad hasta 180 días después del parto.
BASE 8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA CONTRATACION
El/los aspirante/s propuesto/s dispondrá/n de un plazo de 2 días hábiles, a contar del día siguiente a aquel
en que se haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en esta Corporación la documentación que a continuación se indica y tomar posesión o suscribir el contrato según corresponda ,quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopia del D.N.I., acompañada del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carnet.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del
mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al
artículo 36 del Reglamento de Funcionario de Administración Local.
e) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión
de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a
desempeñar,de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
BASE FINAL
El Tribunal de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el Presidente del Consorcio en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.
Podeís descargar la instancia en este ENLACE y entregarlos con la dlcumentación en el Ayuntameinto.