REHABILITACIÓN AUTONÓMICA DE VIVIENDAS
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Hay dos lineas de actuación :
1- PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN , Y OBRAS DE DE MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
2- PARA OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
REQUISITOS
* DE LOS BENEFICIARIOS/AS:
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Personas físicas de nacionalidad española o residentes legales en España.
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Propietarios/as titulares de de la vivienda
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Quienes gocen del uso/disfrute ( en virtud del título real)
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Alquilados( siempre que exista acuerdo a tales efectos de que sea a cambio del pago de la renta del alquiler
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habitan y disfrutan de forma habitual y permanente
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Con vocación de estabilidad
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Empadronadas
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Con independencia de la relación existente entre ellos/as
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Los ingresos no pueden superar 5,50 veces el IPREM, entre todos los miembros de la unidad familiar, que serán todos los que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad, empadronadas y con independencia de la relación existente entre ellos( IPREM=41,357,745 Euros anuales aproximadamente según web oficial)
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No haber obtenido otra subvención para la misma finalidad y objeto en los últimos 3 años ( Salvo casos de adecuación funcional o necesidades sobrevenidas en personas con discapacidad)
*REQUISITOS DE LA VIVIENDAS
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.( en el momento de la solicitud)
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No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
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Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
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Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
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Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
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No tener la consideración de Infravivienda.
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Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
NOTAS: Todos estos requisitos han de mantenerse “desde la presentación de la solicitud, hasta el fin del periodo de justificación)
Para cualquier duda o aclaración sobre requisitos e importes subvencionables pueden consultar los siguientes enlaces.
https://drive.google.com/file/d/12Nag_Y_SDOeVqy4v8e7A59pi9DeKpVWn/view?usp=sharing
La solicitud de la subvención se realizará en el Ayuntamiento hasta el 1 de Agosto de 2019.