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REHABILITACIÓN AUTONÓMICA DE VIVIENDAS

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

 

Hay dos lineas de actuación :

1- PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN , Y OBRAS DE DE MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

2- PARA OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD

REQUISITOS

* DE LOS BENEFICIARIOS/AS:

  • Personas físicas de nacionalidad española o residentes legales en España.

  • Propietarios/as titulares de de la vivienda

  • Quienes gocen del uso/disfrute ( en virtud del título real)

  • Alquilados( siempre que exista acuerdo a tales efectos de que sea a cambio del pago de la renta del alquiler

  • habitan y disfrutan de forma habitual y permanente

  • Con vocación de estabilidad

  • Empadronadas

  • Con independencia de la relación existente entre ellos/as

  • Los ingresos no pueden superar 5,50 veces el IPREM, entre todos los miembros de la unidad familiar, que serán todos los que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad, empadronadas y con independencia de la relación existente entre ellos( IPREM=41,357,745 Euros anuales aproximadamente según web oficial)

  • No haber obtenido otra subvención para la misma finalidad y objeto en los últimos 3 años ( Salvo casos de adecuación funcional o necesidades sobrevenidas en personas con discapacidad)

 

*REQUISITOS DE LA VIVIENDAS

 

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente  de los propietarios o arrendatarios.( en el momento de la solicitud)

  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.

  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva  que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

  • No tener la consideración de Infravivienda.

  • Disponer de informe técnico  que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

NOTAS: Todos estos requisitos han de mantenerse “desde la presentación de la solicitud, hasta el fin del periodo de justificación)

Para cualquier duda o aclaración sobre requisitos e importes subvencionables pueden consultar los siguientes enlaces.

https://drive.google.com/file/d/12Nag_Y_SDOeVqy4v8e7A59pi9DeKpVWn/view?usp=sharing

:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.html

La solicitud de la subvención se realizará en el Ayuntamiento hasta el 1 de Agosto de 2019.