PLIEGO CONDICIONES PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO DE LA PISCINA MUNICIPAL Y KIOSCO BAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO UTILIZANDO UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN BASE A LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y necesidad a satisfacer
1.-Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la concesión del servicio público de “Gestión y explotación del recinto de la piscina municipal y kiosco bar” de esta localidad sita en el Paraje Cerrillo San Juan , cuyo uso y explotación resulta titular el Ayuntamiento de Alamedilla
El CONJUNTO DE PISCINA MUNICIPAL, en ALAMEDILLA (Granada) comprende: piscinas, vestuarios, servicios, , zonas ajardinadas kiosc-bar y, demás instalaciones complementarias .
El presente Pliego de condiciones tendrá carácter contractual.
2.- Calificación del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios públicos tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La codificación del contrato es: 92610000 Servicios de Explotación de instalaciones deportivas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3.3.
Todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran sábados, domingos o días inhábiles en el municipio de Yeste, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de hora.
3.-Necesidad que satisface el contrato
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal durante el periodo estival.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará el anuncio de la licitación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en su página web, www.alamedilla.es al haber resultado imposible, a fecha de hoy, realizar dicho anuncio en el perfil del contratante de la Administración del Estado y siendo urgente licitar la contratación de este servicio por la inminente llegada del periodo estival.
CLÁUSULA CUARTA. Canon de concesión
Se fija como canon de concesión del contrato la cantidad de trescientos euros mensuales (247,93 €) más IVA, por mes .
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
El concesionario recibirá́ como contraprestación los importes a satisfacer por la gestión del espacio público de la piscina municipal mediante el cobro del precio público establecido por uso de la piscina municipal, y que a fecha de hoy son las que a continuación se relacionan:
Entradas y Horario
ENTRADAS
Niños :
De 0 a 3 años : gratuito
hasta 12 años : 2 euros /dia
1,50 euros a partir las 5 de la tarde
Adultos : 3 euros/dia
2 euros a partir de las 5 de la tarde
Bono semanal: Adultos : 15 euros Niños: 12 Euros
Bono de 15 días: Adultos : 27 euros Niños : 20 Euros
Bono mensual : Adultos : 50 euros Niños : 35 Euros
Los bonos serán personales e intransferibles y se entenderán con validez para el
año en curso.
Horario de piscina : De 11 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a domingo.-
Se deja constancia expresa de que a partir del horario de cierre de la piscina queda prohibido el uso de la misma salvo las autorizaciones expresas que se concedan por el Ayuntamiento, si se hace caso omiso a lo anterior será causa de rescisión del contrato.
Horario de Kiosco-bar : De 8 de la Tarde a 2 de la Mañana .Festivos y fines de semana de 8 de la tarde a 3 de la mañana.
CLÁUSULA SEXTA. Duracion del contrato.
La Duración del contrato será de dos temporadas, coincidiendo con los periodos estivales de los años, 2019 y 2020 y se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Con prórroga de un año mas a petición del contratista .La prórroga será potestativa para el Ayuntamiento.
La temporada de baño se iniciará el 1 de Julio y finalizará el 31 de agosto, pudiendo anticiparse la apertura o retrasarse el cierre de la temporada por el Ayuntamiento a petición del adjudicatario.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
No obstante, y únicamente para los empresarios que fueran personas físicas y hasta la adjudicación definitiva del contrato, esta habilitación empresarial y profesional podrá ser sustituida por la presentación de una Declaración Responsable expresa de cumplimiento de esta exigencia legal para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d)De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3.La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
CLÁUSULA OCTAVA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
1.-Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.-Lugar y plazo de presentación de ofertas
A fin de que tanto el órgano de contratación como los posibles licitadores vayan adaptándose a la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público adquiriendo los medios necesarios para su tramitación electrónica, con carácter excepcional y para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
La documentación para la licitación, que deberá́ contener los documentos a que se refiere el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y clausula novena de este Pliego, podrá́ presentarse, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá́ presentarse en el Ayuntamiento de Alamedilla, con domicilio en Plaza Emigrante,1 18520 en horario de 9 a 14 horas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá́ justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será́ admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será́ admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario del contenido del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación serán secretas y se dirigirán al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento y se titularan “PROPOSICIÓN PARA LICITAR
EN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEL RECINTO DE LA PISCINA MUNICIPAL y KIOSCO-BAR DE ALAMEDILLA” y se presentaran en un sobre en cuyo interior figuraran otros tres sobres cerrados: el “A” titulado ‘Documentación Administrativa’, el “B” titulado ‘Oferta Económica’. Cada uno de estos sobres se identificarán en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y estarán firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y el domicilio oficial a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar el empresario con esta Administración Municipal, conforme al artículo 71.2 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las notificaciones se practicarán por vía telemática o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento cuando los licitadores hubieran indicado este medio de notificación, para lo cual los licitadores deberán darse de alta en la misma con certificado electrónico, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición CRITERIOS APLICACIÓN MATEMATICA”
Cada uno de estos sobres se identificarán en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y estarán firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y el domicilio oficial a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así́ como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá́ presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá́ acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así́ como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable incluida en el Anexo I del presente
Pliego, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»:. Proposición CRITERIOS APLICACIÓN MATEMATICA”
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Calificación de la documentación y propuesta de adjudicación de la mesa de contratación.
Apertura del sobre A y B. La Mesa de Contratación se constituirá́ dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá́ a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá́ un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego
Una vez calificada la documentación contenida en el sobre “B” y realizadas las subsanaciones , en su caso, aportadas las aclaraciones relativas a criterios evaluables mediante fórmulas o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá a eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa, atendiendo a las puntuaciones obtenidas en aplicación del conjunto de los criterios de valoración previstos en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente.
Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La Adjudicación , será notificada a los participantes de la licitación y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del Contrato, se le requerirá para que
constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicada anteriormente. Y presente los
certificados de estar al corriente con la TGSS y con Agencia Tributaria.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará́ presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formaran parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario, así́ como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— La Secretaria-Interventora que actuará como Secretaria .
— El Arquitecto TÉCNICO del Ayuntamiento, que actuará como Vocal.
— La Dinamizadora Guadalinfo.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá́ solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios a valorar por la mesa de contratación para adjudicar el contrato.
CRITERIOS APLICACIÓN MATEMATICA:
Baremo: SOBRE 100 PUNTOS
1.-DE 1 A 50 : Mejoras que incluya en la proposición y que queden permanentes en el recinto para el Ayuntamiento.
Las mejoras podrán ser en la infraestructura, mobiliario urbano, sombrajes definitivos , accesos , pistas deportivas , Kiosco-bar,…. y cualquier otra que redunde en beneficio del recinto .
Se aportará valoración o valor económico ,sin perjuicio de que la valoración pueda revisarse por la mesa previo informe técnico municipal .
2.-DE 1 A 20 :
Estructura del Personal idóneo que se compromete a adscribir al Servicio, con
detalle de las funciones a realizar -------------------------------Hasta 20 puntos.-
3.-DE 1 A 20 :
Numero de actividades ,incluyendo en ellas las deportivas, culturales ,de aprendizaje y enseñanza ,y cualesquiera otras que redunden en beneficio de las vecinas y vecinos de Alamedilla --------------------------Hasta 20 puntos .-
4.-DE 1 A 10:
Medios materiales aportados no permanentes ------------Hasta 10 puntos .-
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA :
-
El contratista deberá constituir una garantía definitiva por importe de 300 euros por temporada y,podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA :
1.- Obligaciones básicas del Concesionario
El concesionario tendrá las siguientes obligaciones básicas:
1. Abrir al público y mantener abiertas las instalaciones de la piscina desde el último fin de semana de Junio al 31 de Agosto . El bar podrá permanecer abierto todo el período del contrato, fuera del horario de piscina . El horario de apertura de la piscina será de 11 a 8 de la tarde.
2. Limpieza y mantenimiento de todas las dependencias del Conjunto de Piscina Municipal.
En caso de detectar el Ayuntamiento déficit en la limpieza y mantenimiento del Conjunto de la Piscina Municipal, éste se reserva la potestad
de contratar a una empresa especializada en dichos servicios siendo los gastos derivados de los mismos imputables al adjudicatario, sin perjuicio de la posibilidad de rescindir el contrato de manera unilateral por parte del Ayuntamiento.
3. Velar por la perfecta conservación de las instalaciones.
4. Cumplir la normativa vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de seguridad,con especial observancia de lo dispuesto en cuanto al tratamiento del agua de la piscina y limpieza de ésta, clorado y depurado con la periodicidad necesaria.
5. La conservación, mantenimiento, sustitución y reparación, en su caso, de las instalaciones y equipos complementarios .
6. Asumir los gastos de personal necesario para la prestación del servicio y
funcionamiento general de las instalaciones con inclusión de los gastos de seguridad social.
Como personal mínimo será obligatorio que, mientras se encuentre abierto al público el servicio de piscina, esté encargado de la vigilancia de la misma un socorrista con titulación.
7. Dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, en las mismas condiciones en que les fueron entregadas al adjudicatario, las instalaciones, equipos y mejoras realizadas al finalizar el contrato.
8. Deberá mantener siempre a punto los diversos servicios del Conjunto y
mantenerlos hasta la finalización de la temporada.
9. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
10. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
A los efectos de cubrir responsabilidades que pudieran derivarse de accidentes u otros eventos acaecidos con ocasión de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá suscribir una Póliza de Seguros en las condiciones que se estimen convenientes.
11. El concesionario, en caso de enfermedad u otro impedimento deberá proveer por su cuenta y a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente Pliego.
12. Los siguientes gastos correrán exclusivamente a cargo del adjudicatario:
Material y productos de limpieza, cloro, algicidas, y sustancias de mantenimiento del agua .
Y demás gastos de mantenimiento. Éstos deberán ser abonados de forma mensual.
13. El concesionario deberá ceder el uso de la piscina a las actividades que se organicen desde el Ayuntamiento de forma gratuita.
14. Introducir las posibles mejoras requeridas en las distintas normativas que afecten al funcionamiento del Conjunto de Piscina.
Asimismo deberá hacerse cargo de:Equipamiento de bar, terraza y piscina.
2.- Derechos del Concesionario.
1. Utilización de las instalaciones del Conjunto de Piscina Municipal en los
términos contenidos en este pliego y siempre teniendo en cuenta la opinión del Ayuntamiento al respecto.
2. Explotación del Servicio de kisco-Bar en horario de piscina.
Explotación del servicio de terraza de verano fuera del horario de piscina.
3. Percibir las tarifas pagadas por los usuarios en concepto de entradas o bonos.
Dichas tarifas serán fijadas por el Ayuntamiento .
4. Introducir las mejoras en el servicio e instalaciones que considere necesarios, siempre con permiso del Ayuntamiento.
3.-Deberes del Ayuntamiento.
1. Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones que integran el servicio en la fecha de apertura.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA :
Régimen Sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones por parte del Concesionario dará lugar a las sanciones previstas en la legislación del régimen local, pudiendo llegarse, en su caso, a la rescisión del Contrato por parte de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA :
Exposición del Pliego de Cláusulas Administrativas para la presentación de proposiciones.
La Exposición del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se realizará, de acuerdo con la legislación vigente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego de condiciones durante 3 dias siguientes a la publicación de este Anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose en el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquella.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA:Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA:Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en la
LCSP.
El contrato se entenderá cumplido cuando se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación.
Son causas de resolución del contrato las previstas en la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA:. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA:.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D…………………………………………………..., vecino
de………………..,
con domicilio a efectos de notificación en C/
…………………………………nº ..…., en nombre propio (o en
representación de la empresa……………………………….. con CIF nº
…………………..) enterado del procedimiento abierto a la mejor oferta
con varios criterios de adjudicación para la CONCESIÓN DE
LA EXPLOTACIÓN DEL CONJUNTO DE PISCINA MUNICIPAL
DE ALAMEDILLA, se compromete a asumir dicha concesión con
arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, ofreciendo la siguiente propuesta DE EXPLOTACION :
En……………………..a…………de ………………….de 201
Fdo…………………………………
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con NIF no _________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, no ___, de ________________________, provincia de ____________________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF ___________, a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la concesión de servicio de explotación de la piscina municipal y bar anejo para las temporadas 2019 y 2020 DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de piscina municipal y bar anejo para las temporadas 2019 y 2020.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Alamedilla a ____ de _______________________ de ________.
Fdo.: ________________________________________
Podéis descargaros el formulario de solicitud y declaración responsable en este enlace Solicitud y declaración responsable